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Relación con la empresa

Formación en empresa: Dual Intensiva

Finalidad

La finalidad de este programa es posibilitar a los jóvenes su formación a través de un proceso de aprendizaje que se desarrolla en el centro educativo y en la empresa, bajo un contrato para la formación en alternancia o bien bajo una beca.

Requisitos de acceso

  • El único requisito de acceso a la formación dual intensiva es tener aprobados todos los módulos del primer curso.
  • Todo el alumnado inscrito pasará un proceso de baremación por parte del equipo docente, que establecerá el orden en que serán mandados a entrevistar por las empresas.
  • Son éstas las que decidirán con qué candidato/a quedarse.
  • La evaluación será compartida entre el centro y la empresa.
Desarrollo
  • El alumno se matricula en un ciclo formativo y realiza el primer curso en el centro educativo.
  • En junio, al finalizar el curso, la empresa firma con él por un año contrato para la formación en alternancia o una beca.
  • Durante el segundo curso el trabajador-alumno compagina el trabajo con la formación, no pudiendo dedicar al trabajo más del 65% de las horas anuales que marque el convenio de la empresa.
  • El trabajo realizado por el alumno en la empresa estará estrechamente relacionado con el perfil profesional del ciclo formativo que haya estudiado.
  • La evaluación será compartida entre el centro y la empresa.
Con la opción del contrato
  • El tipo de contrato ha de ser, obligatoriamente, contrato para la formación en alternancia..
  • No permite el trabajo nocturno, las horas extraordinarias ni el trabajo a relevos.
  • El salario lo estipula la empresa según su convenio (la referencia nunca será inferior al salario mínimo interprofesional) y se ajustará al número de horas realmente trabajadas.
Con la opción de la beca
  • No permite el trabajo nocturno ni las horas extraordinarias.
  • El salario lo estipula la empresa (la referencia nunca será inferior al salario mínimo interprofesional) y se ajustará al número de horas realmente trabajadas. Las becas no están sujetas a convenio, a no ser que estén reguladas en él.
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